Los derechos humanos de la inteligencia artificial

derechos humanos e inteligencia artificial

Resumen: Este texto trata sobre la situación actual del mundo posmoderno, marcado por traumas y eventos convulsos. Se menciona la instrumentalización de la tecnología en actividades humanas como la educación y la socialización, y se aborda la diferencia entre inteligencia e inteligencia artificial. Se reflexiona sobre el concepto de lo humano y su relación con la dignidad y la capacidad intelectual. Además, se discute el impacto del capitalismo como fenómeno histórico y su carácter desterritorializador y reterritorializador en la sociedad. Se plantea la idea del deseo maquínico como una transformación hacia una singularidad tecnológica y se cuestiona el concepto de derechos humanos en esta nueva era.

Palabras clave: Aceleracionismo, Deseo Maquínico, Derechos Humanos, Posmodernidad, Humanismo.

Introducción

Actualmente, el mundo posmoderno está conformado por una serie de traumas o acontecimientos convulsos que se traducen en una vida cotidiana cada vez más tormentosa y enmarcada en un riesgo potencial, real y cíclico, de lo cual fue una muestra la pandemia de COVID-19 que se suscitó apenas hace un par de años.

En este sentido, las ciencias sociales se han quedado muy detrás en la reflexión; el mundo no ha sido repensado desde las dinámicas aceleradas de hoy. Una parte muy específica de este ambiente convulso es la instrumentalización de la tecnología aplicada a las actividades humanas más elementales, como la educación, el ocio y la socialización; ámbitos en donde las redes sociales y la inteligencia artificial conforman un claro ejemplo de la invasión tecnocapitalista.

Se tiene que dilucidar las diferencias entre inteligencia e inteligencia artificial, por así decirlo.

La inteligencia es el conjunto de habilidades cognitivas que permiten la adaptación eficiente al ambiente físico y social, o sea, la resolución de problemas; en cambio, la inteligencia artificial se define como la habilidad de una máquina de presentar las mismas capacidades que los seres humanos. Así, es claro que el concepto de inteligencia humana es asimilado como una capacidad máxima, de la cual se derivan las capacidades de las máquinas.

El presente estudio se sustenta en dos premisas principales: en la idea de que humano es un concepto moral-social utilizado de forma falaz y anquilosada en la realidad contemporánea; y, por otro lado, en la idea del deseo maquínico colonizando y llegando a transformar a las fuerzas sociales en una singularidad tecnológica automática y totalmente capitalista. Para ello, ahondaremos en el uso sistémico de la funcionalidad del Derecho y la sociedad.

El concepto de lo humano

Desde el fin de la Segunda Guerra Mundial, el concepto de identidad humana  goza de un consenso aparentemente trascendental, el cual ha sido desarrollado desde el humanismo renacentista, apoyado sobre la idea de dignidad. De tal modo, la noción actual de humanidad tiene raíces naturalistas-teológicas, y también ramificaciones hoy reunidas en el derecho internacional como ius-cogens.

En cuanto al marco biológico-científico de la identidad humana, García Carrasco menciona:

Nos definimos biológicamente como individuos inteligentes y con sentido moral, lo que es consecuencia de la capacidad que tenemos de anticipar cognitivamente las consecuencias de nuestras acciones, hacer juicios de valor y practicar del libre albedrío; todo ello es producto de la evolución, nuestra historia biológica define lo que somos y lo que podemos ser.[1]

De la cita anterior, cabe destacar la importancia de la capacidad intelectual o cognitiva como rasgo esencial de la moral y la dignidad humana, y por lo tanto de la humanidad misma; sin embargo, esto dejaría indefinidas a las personas cognitivamente menos favorecidas, sea por una enfermedad o discapacidad de nacimiento. Por tal motivo, la ciencia jurídica, buscando abarcarnos a todos, acaba por asentar que humano es alguien susceptible de tener derechos y obligaciones, así rescatando una idea de dignidad humana pasiva, a costa de la noción de una inteligencia “activa”.

Retomando lo anterior, aunque históricamente se ha logrado consensar en torno al hecho consistente en que el humano es un ser inteligente, susceptible de tener derechos y obligaciones y por lo tanto digno, tal definición aún se encuentra en conflicto con la idea de “libre albedrío”, entendido como la libertad intrínseca de cada individuo, pues aunque intentamos decir de nosotros mismos que somos seres humanos libres, la realidad indica que dentro de todo orden social no existe el libre albedrío como tal, sino una pura funcionalidad de roles o actuaciones, como componentes sistémicos. 

En este sentido, Günther Jakobs, el mayor exponente del funcionalismo jurídico, descompone al derecho en tres elementos: la sociedad, la norma y la persona:[2]

Del planteamiento de Jakobs quiero rescatar, en relación con la búsqueda de una definición de persona, el carácter de inteligencia y capacidad para desempeñar un rol, es decir, la funcionalidad del individuo dentro del sistema social. Así, el sentido de ser humano sería relativo a su actividad dentro de la sociedad, fuera de la cual resultaría incomprensible.

De igual forma, Savitri Devi, menciona acerca de la idea de humano:

El concepto de “humanidad” no corresponde a ninguna realidad concreta, separable del conjunto de los seres vivientes… No existe, pues, ninguna obligación moral de amar a todos los hombres, a menos que se postule la obligación de amar a todos los seres vivientes, incluyendo a los insectos más dañinos.[3]

En efecto, no existe un mandato coercitivo de imposición del humanismo para todos los sujetos en tanto su función, pues eso equivaldría a negar al propio humanismo y conduciría a eventualmente quebrantar el Derecho, dado que la idea o superstición (como Devi la llama) de la felicidad humana está encima de todo, incluso del mismo Derecho.

Resumiendo lo planteado hasta este punto, es tomando cual base la mencionada condición moral de felicidad, misma que proviene de una superstición humanista y que ha pasado por un desarrollo “ingenuo de Derecho Natural Racionalista”,[4] como se establece el concepto de lo que hoy consideramos ser humano. Luego, el desarrollo del humanismo deviene antropocéntrico, inestable, inadecuado para el tecnológico mundo en que hoy vivimos. En términos funcionalistas, el discurrir del humanismo describe una negantropía o entropía negativa; un freno que estanca al sistema. Lo anterior, debido a que, a pesar del tinte racionalista o cientificista que conlleva la modernidad, los derechos humanos y el humanismo son un mito o aspiración, más que un hecho concreto universal, es decir, son, a final de cuentas, una ideología más.

Si el humanismo se apoya en un mito supersticioso de la dignidad humana, el cual es un consenso ético-ideológico más que un hecho contrastable y absoluto, esto quiere decir que es contingente, pues se atiene al contexto y la época en que se desarrolla; por lo tanto, no puede ser un valor eterno. Entonces, ¿el humanismo y el concepto de humano pueden cambiar, deteriorarse o simplemente dejarse a un lado? Rescato la idea de inteligencia humana y de persona funcional, mismas que, si bien no aspiran a ser valores eternos, sí que se adaptan al desarrollo contemporáneo del poder de las máquinas.

Devenir maquínico

La sociedad occidental entró en una crisis a raíz del fin de la Segunda Guerra Mundial; los valores tradicionales de los siglos XIX y XX empezaron a deteriorarse y el mundo comenzó a entrar en una posmodernidad, donde los grandes relatos modernos, como el humanismo, fueron desgastándose hasta la actualidad. Lo anterior, principalmente a causa del desarrollo del capitalismo como fenómeno histórico.[5]

La razón de que el capitalismo resulte tan atroz para la historia al estancar el progreso ético, se debe a su carácter entrópico o desterritorializador, por usar el término exacto. La historia social humanista puede ser analogada con el funcionamiento de un sistema cibernético, en el cual las entradas de información (avances tecnológicos) impulsan el desarrollo de más avances tecnológicos y la acumulación de más y más capital, lo que genera una entropía social o pérdida de estabilidad, es decir, desterritorializa los modos de vida.[6]

Al mismo tiempo, el capitalismo reterritorializa modos de vida, modas, valores y conductas, adaptándoles a su visión productivista, por ejemplo, en las instituciones que regulan el matrimonio, el sexo y el consumo de sustancias, los cuales realmente no se “liberan”, sino que simplemente son absorbidos por el mercado, mismo que recodifica los valores sociales; lo que antes era dañino o condenable después se torna en beneficioso y sagrado. Nick Land habla del carácter desterritorializador del capitalismo de esta forma:

Para el aceleracionismo la lección clave es esta: […] La retroalimentación negativa estabiliza los procesos mediante el ajuste de la deriva, inhibiendo de esta manera la superación de un umbral determinado.[7]

Y prosigue:

Todos los modelos de equilibrio en los sistemas y procesos complejos siguen la misma pauta. Para describir la tendencia contraria, caracterizada por la itinerancia autorreforzada, el despegue o el desenfreno, Deleuze y Guattari acuñaron un término poco elegante pero influyente: desterritorializacion. Y la desterritorializacion es la única cosa de la que ha hablado el aceleracionismo.[8]

Este carácter acelerado de los bucles de retroalimentación que generan entropía, es lo que hace tan destructivo al capitalismo; y antes que una superación o implosión del capitalismo por su propia lógica, idea que sugirió Marx, desde mi perspectiva, este carácter contingente le continuará dando su identidad, desarrollo y fuerza reinventada.[9] Por esta razón, el humanismo es desterritorializado hacia un no sujeto histórico, pues ahora el sujeto histórico parece ser el capital, el mercado o la inteligencia a secas, de modo que nuestra realidad apunta hacia un posthumanismo maquínico o deseo maquínico.

La idea del capital como sistema cibernético fue desarrollada por Deleuze y Guattari, quienes la apuntalaron en la idea de deseo psicológico o libido, concibiendo esto como lo que impulsa al sistema capital hacia la entropía. El deseo como motor histórico, en este siglo XXI nos lleva hacia el deseo maquínico o la conformación de una singularidad tecnológica. La singularidad tecnológica es el resultado del deseo maquínico despertado desde la inteligencia; es la unidad o fusión del humano con la máquina en un cíborg, o el reemplazo de la realidad por la virtualidad.

El humano adaptará sus necesidades, funciones vitales, costumbres, deseos personales e identidad, hacia lo artificial; ya hemos visto bastante de ello con el uso del internet, las prótesis médicas y el uso de inteligencias artificiales para realizar el trabajo otrora humano, incluso en el ámbito creativo artístico.[10] El humano dejará de pensarse como tal en muy poco tiempo y de forma cada vez más rápida; pronto, el inhumanismo o deseo maquínico será una realidad latente y, en ese sentido, el humanismo y el Derecho tendrán el reto de repensarse a sí mismos.

La cuarta generación de derechos ¿inhumanos?

Los derechos humanos son producto de presión hacia el poder; es su origen, su génesis y su lógica; es decir, son peticionarios o bien conquistados y reconocidos. En este sentido, Robert Alexy afirma que los derechos humanos provienen de:

Las cuestiones acerca de cuáles derechos tiene el individuo como persona y como ciudadano de una comunidad, de a qué principios está sujeta la legislación estatal y qué es lo que exige la realización de la dignidad humana… [Así, los derechos humanos] Constituyen grandes temas de la filosofía práctica y puntos polémicos centrales de las luchas políticas pasadas y presentes.[11]

En este sentido, son prerrogativas que nacen de luchas, exigen en primera instancia una realización de la dignidad, y tienen como centro al individuo; la propia lógica dialéctica de los derechos humanos hace que sean progresivos, por ende, dinámicos y sensibles a la entropía aceleracionista. También cabe señalar que los derechos humanos van de una línea de humanismo hacia el inhumanismo, pues parten de un conocimiento teológico-mágico hacia uno totalmente maquínico, pasando por el positivismo de la modernidad, que ya comenzaba a negar su origen mitológico.

La dialéctica de los derechos humanos pasa por: el humanismo renacentista, , la Carta Magna de Juan sin tierra, la Bill of Rights, la Declaración de derechos de Virginia, la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y por los cuerpos normativos desarrollados a partir de los documentos citados. Con la emergencia de la crisis pandémica del COVID-19 y las nuevas tecnologías (el Big Data y el capitalismo de plataformas), se hace necesario vislumbrar derechos humanos posmodernos.[12]

Es por ello que hablamos de generaciones de derechos humanos, las cuales son clasificadas conforme a su aparición, su contexto tecnológico, sus diferencias, y en el tenor de este estudio, por su giro hacia el inhumanismo. En este sentido, van de la protección individual, que requiere intervención estatal, a la protección económica, que requiere un hacer colectivo, con miras hacia la solidaridad mundial, que requiere una ingeniería social moralista global. La clasificación es la siguiente:[13]

Generación de
Derechos Humanos
Característica
Primera generación: IndividualesDerechos políticos individuales y de propiedad
Segunda generación: ColectivosDerechos económicos, sociales y culturales
Tercera generación: DifusosMedio ambiente, generaciones futuras, autodeterminación de los pueblos
Cuadro de generaciones de derechos humanos. Elaboración propia.

Las tres generaciones apuntadas conforman, con sus matices, un bloque humanista del Derecho, pues lo ven como la técnica de mejora humana o provecho humano, para satisfacer la idea supersticiosa de felicidad que mencionó Savitri Devi; notoriamente, devienen de un mito, como menciona Dalmacio Negro, y se van tecnificando hacia un deseo maquínico, como he señalado. Así, existe la posibilidad de una cuarta generación, la cual se desbandaría del humanismo, tendiendo a experimentar un maquinismo extremo.

La cuarta generación tendría como característica principal la especulación, y conllevaría derechos como la identidad digital, derechos al internet, a la comunicación tecnológica, al ciberespacio, a la creatividad maquínica, al código abierto, a la disforia de género, al transhumanismo, a la modificación genética, y los derechos de los autómatas; en este último punto, se vislumbra el inhumanismo, pues, al igualar o humanizar a las máquinas con derechos, el humano se vacía de su contenido de dignidad actual para devenir en máquina, deseo y función.

Conclusiones

La inteligencia es una fundamentación algorítmica, no natural, sino social o metasocial, la cual deviene en un instrumento de sociabilidad; la humanidad tiene como tecnología jurídica a los derechos humanos basados en el humanismo moderno.

El humanismo es una ideología centrada en el hombre como ser superior, basada en la superstición de la felicidad humana como posible, con una clara intención modernista y progresista tecnológica. El humanismo sistematiza y maquiniza al sistema social.

El sentido humano puede verse en sus características de dignidad, teológicas y falaces, o en un diseño de sistema social funcionalista, donde la inteligencia ocupa el lugar de funcionalidad sistémica, de modo que, en el contexto de la tecnología y el desarrollo digital, la humanidad pierde su sentido moderno, y su filosofía jurídica es insuficiente.

Los derechos humanos, siguiendo su lógica dialéctica, van encaminados de una primera, a una segunda y finalmente a una tercera generación, comenzando en un punto teológico y terminando en un proceso cada vez más tecnológico e inhumano. Desde mi perspectiva, siguiendo lo asentado, los derechos humanos llegarán a reconocer la humanidad de las máquinas y a su vez conformarán un inhumanismo maquínico en la sociedad humana. Tal es el poder de la tecnología y de los cambios dentro de una sociedad.

Fuentes de Consulta

ALEXY, Robert, Teoría de los Derechos Fundamentales, Madrid, 1993.

AVANESSIAN, Armen (coord.) Aceleracionismo, Argentina, Caja Negra, 2017.

BROWN González, Leonardo et. al., Historia de las ideas jurídico-políticas en Occidente, México, Tirant Lo Blanch, 2023.

CANTOR Rey, Ernesto, Las tres generaciones de derechos humanos, Colombia, Universidad libre, 2022.

DEVI, Svitri, Recuerdos y reflexiones de una Aria, disponible en: https://savitridevi.org/

GARCÍA CARRASCO, Joaquín, Teoría de la Educación II: Procesos primarios de formación del pensamiento y acción, España, Ediciones Universidad de Salamanca, 2001.

Infobae, La inteligencia artificial en el arte, disponible en: https://www.infobae.com/cultura/2023/02/26/la-inteligencia-artificial-en-el-arte-es-emocionante-y-esta-lejos-de-ser-una-amenaza/

JAKOBS Günther, “La imputación jurídico-penal y las condiciones de vigencia de la norma” en Teoría de Sistemas y Derecho Penal. Fundamentos y Posibilidad de Aplicación, trad. de Javier Sanchez Verá, Lima, Ara, 2007.

LAND, Nick, Teleoplexia, España, Holobionte, 2021.

NEGRO, Dalmacio, En torno a la mitología de los derechos humanos, disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4858788


Notas

[1] García Carrasco, Joaquín, Teoría de la Educación II: Procesos primarios de formación del pensamiento y acción, España, Ediciones Universidad de Salamanca, 2001, p. 110.

[2] Cfr. Jakobs Günther, “La imputación jurídico-penal y las condiciones de vigencia de la norma” en Teoría de Sistemas y Derecho Penal. Fundamentos y Posibilidad de Aplicación, trad. de Javier Sánchez Verá, Lima, Ara, 2007, p.227.

[3] Devi, Svitri, Recuerdos y reflexiones de una Aria, disponible en: https://savitridevi.org/  p. 38.

[4] Negro, Dalmacio, En torno a la mitología de los derechos humanos, disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4858788

[5] Cfr. Land, Nick, “Colapso” en Avanessian, Armen (coord.) Aceleracionismo, Argentina, Caja Negra, 2017, p. 49.

[6] Cfr. Land, Nick, Teleoplexia, España, Holobionte, 2021, p. 22.

[7] Ibídem, p.23.

[8] Ídem.

[9] Ibídem, p. 25.

[10] Infobae, La inteligencia artificial en el arte, disponible en: https://www.infobae.com/cultura/2023/02/26/la-inteligencia-artificial-en-el-arte-es-emocionante-y-esta-lejos-de-ser-una-amenaza/

[11] Alexy, Robert, Teoría de los Derechos Fundamentales, Madrid, 1993, p. 21.

[12] Cfr. Brown González, Leonardo et. al., Historia de las ideas jurídico-políticas en Occidente, México, Tirant Lo Blanch, 2023, p.31.

[13] Cfr. Cantor Rey, Ernesto, Las tres generaciones de derechos humanos, Colombia, Universidad libre, 2022, pp.28-35.

Salir de la versión móvil