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Teoría de la justicia de John Rawls y la crítica comunitarista

Teoría de la justicia de John Rawls y la crítica comunitarista

“[…] En cuanto a la justicia, es la excelencia por la que cada uno tiene lo suyo y de acuerdo con la norma, y la injusticia, cuando se tiene lo ajeno y contra la norma.”1 Aristóteles

Introducción

Muchas han sido las controversias que la idea de justicia ha concitado a lo largo de las centurias, ocupando siempre un lugar preponderante en la filosofía jurídico-política. 

A fines del siglo pasado, más particularmente tras la publicación de Teoría de la justicia en 1971, John Rawls puso nuevamente en boga la discusión sobre la justicia como valor cardinal de la sociedad. Desde allí, un nutrido número de pensadores ha dedicado cuantiosas páginas a dicha teoría, bien sea tomándola como base de sus propios trabajos, bien sea para criticarla.

Así, autores como Ronald Dworkin, Bruce Ackerman, Amarthya Sen, Catherine Mackinnon, Jürgen Habermas, Charles Taylor, Michael Sandel, Carlos Nino, Martha C. Nussbaum, entre tantos otros, se han enrolado, desde las diversas tradiciones intelectuales a las que cada uno de ellos pertenece, en la discusión acerca de las problemáticas que encierra la idea de justicia rawlsiana.

Frente a las críticas más relevantes que ha recibido, Rawls aduna a lo largo de los años obras tales como Justice as Fairness: Political not Metaphysical (1985), Liberalismo político (1993), The Law of Peoples (1999) y La justicia como equidad: una reformulación (2001), en las cuales amplía o especifica algunos de sus conceptos y modifica otros. 

En el presente ensayo, se procurará centrar la atención en la crítica al atomismo individualista efectuada desde el denominado comunitarismo, esto es, la corriente filosófica que polemiza con el liberalismo resaltando el valor ético de las comunidades. 

Indefectiblemente –como ocurre con otras corrientes– el comunitarismo presenta matices en sus diferentes autores; sin embargo, eso no es óbice a la hora de encontrar entre todos ellos un núcleo de ideas que permiten delinear los puntos centrales de dicha postura. 

 Michael Walzer, Alasdair MacIntyre, Charles Taylor y Michael Sandel son algunos de los autores cuyo pensamiento se inscribe en esta tesis, pese a la inquietud que algunos de ellos manifiestan al momento de ser sindicados como tales.

La creciente complejización de las sociedades democráticas contemporáneas demanda y pone de manifiesto la relevancia y vigencia de estos debates.

Por ello, al comienzo del presente trabajo se realizará una breve reseña de la teoría de Rawls, tras lo cual, se procurará poner de relieve y analizar las principales objeciones efectuadas por los comunitaristas, en especial por Michael Sandel, para luego concluir con algunas consideraciones particulares sobre las cuestiones tratadas, a modo de colofón.

John Rawls y su teoría sobre la justicia

Como acertadamente se suele señalar, la teoría de John Rawls se presenta desde una postura deontológica, claramente kantiana, como una reacción antitética al utilitarismo.

 José Francisco Caballero (2006)2, al tratar las divergencias existentes entre la postura rawlsiana y la utilitarista, señala: 

El principio de utilidad termina por identificar las nociones de lo bueno y de lo justo, al ver como justa la distribución de beneficios que maximice el bien, el cual el utilitarismo clásico asocia con la satisfacción del deseo. Así como un hombre, para realizar su propio bien, hace siempre un balance de pérdidas y ganancias de modo que en un momento pueda resultarle racional imponerse un sacrificio para obtener ganancias en el futuro, de la misma manera sería racional para una sociedad maximizar su bien, aun cuando en aras de lograr el mayor balance neto de satisfacción posible imponga sacrificios a una parte de sus miembros (…). En el utilitarismo el bienestar social depende directa y únicamente de los niveles de satisfacción e insatisfacción de los individuos. Además, la satisfacción de los deseos tiene un valor por sí misma y necesariamente se toma en cuenta cuando se decide lo que es justo. De esta forma, al calcular el equilibrio mayor de satisfacción no importa sobre qué son los deseos, sino únicamente cómo su satisfacción afectaría el nivel de bienestar, primero de los individuos y luego de la sociedad como una suma de la satisfacción de los individuos.3 

La crítica rawlsiana principal a esta postura se orienta en señalar la falta de respeto por los individuos en particular, ya que, en la versión más clásica del utilitarismo, una persona no es considerada como valiosa y digna de protección por derecho propio. 

Rawls, en contraposición a las mencionadas ideas, defiende dos principios de justicia entre los cuales existe un orden de prelación del primero respecto del segundo: Conforme el primero de ellos, todos los individuos poseen igual derecho a la máxima libertad que sea compatible con una libertad equivalente de los demás; y según el segundo, denominado como principio de diferencia, todos los bienes de tipo social y económico deben ser distribuidos igualitariamente. Respecto al segundo punto mencionado, sin embargo, como atinadamente anota Carlos Nino4, existe una divergencia de formulación por parte de Rawls en su obra Teoría de la justicia respecto de Justice as Fairness: Political not Metaphysical. En efecto, mientras en la primera sostiene como admisible una distribución desigual “en beneficio de los menos favorecidos”5, en la segunda dice “en beneficio de todos”.  

Al justificar los aludidos principios de justicia, Rawls parte desde una situación ideal denominada como “posición original” en la cual, desde un enfoque contractualista, imagina una reunión de personas “normales” que poseen determinadas condiciones: son iguales, libres, autónomas y racionales. A ello debe sumarse que son racionalmente autointeresadas y que se encuentran bajo un “velo de ignorancia” respecto de todas las circunstancias propias y de la sociedad en la que viven.

Rawls expresa que con la combinación del egoísmo y la ignorancia espera obtener unos resultados que se aproximen a los que se obtendrían de la benevolencia con plena información, optando por la primera combinación y no directamente por la segunda, en tanto esgrime que con el autointerés y la restricción a la información procura obtener principios políticos precisos y específicos que finalmente contendrían sentimientos benevolentes en el modelo como conjunto, aunque los sujetos de la combinación elegida no se caractericen por la benevolencia.  

A las mencionadas características de la “posición original” Rawls agrega circunstancias de justicia, entre las cuales cobra particular relevancia la escasez de recursos, la cual debe ser moderada; ello, puesto que, si fuera absoluta, no se tendría qué repartir, y si, por otra parte, los recursos fueran abundantes, sería fútil la discusión sobre cuestiones vinculadas a su justa repartición.

Dentro de la mencionada “posición original”, Rawls propone imaginar que las personas llegarán a un consenso sobre cuáles serán los criterios de justicia que adoptarán para las instituciones sociales fundamentales que han de observarse –bajo juramento– tras descorrerse el aludido velo de ignorancia. 

Es en dicho aspecto consensual, donde se vislumbra el carácter contractualista de la teoría rawlsiana, en la cual la elección por parte de los individuos en conjunto y de cada uno en particular, presupone, dentro de las condiciones ideales descritas, arribar a un acuerdo justo que opera en beneficio de todos los involucrados. 

En tal sentido, resulta pertinente, en cuanto es esclarecedor, traer a colación lo señalado por Caballero en el trabajo ut supra citado: 

El problema de escoger los mejores principios para la sociedad no significa dejar de elegir lo mejor para los propios individuos. Pero ¿cuál es la base con la cual contamos en la posición original para realizar cálculos que nos lleven a una elección que redunde en ventaja nuestra? Rawls habla de unos bienes sociales primarios como de aquellos bienes que se presume que todo ser racional desee, cualquiera que sea su plan racional de vida. Entre ellos figuran derechos, libertades, oportunidades, ingresos, riqueza, y el autorespeto. Esos bienes son el denominador común en el cual puede basarse la escogencia en la posición original, sin que ninguno de los participantes sea tratado injustamente.6 

Como ya se ha señalado, Rawls introduce algunas aclaraciones y/o modificaciones a muchos aspectos de su tesis original –en parte debido a críticas como las que a continuación serán abordadas–, a las que oportunamente se hará mención. No obstante, se hallan descritos hasta aquí sucintamente los rasgos centrales de su teoría.

La crítica comunitarista

El comunitarismo se origina y desarrolla como doctrina filosófica política principalmente en los años ochenta. 

Un precursor dentro de esta corriente fue Charles Taylor, quien en 1979 publica su libro Hegel y la sociedad moderna, en el cual, al momento de efectuar particularmente una crítica al concepto kantiano de autonomía, pone de relieve la dimensión comunitaria en la cual el individuo se halla inserto. A él se suma Alasdair MacIntyre, quien en Tras la virtud (1981) retoma la tradición aristotélica para poner en crisis la idea de una moral fundada en principios universales. 

Por su parte, Michael Sandel efectúa una sólida crítica a los postulados rawlsianos en su obra El liberalismo y los límites de la justicia (1982), a la que se añade la efectuada por Michael Walzer en su libro Las esferas de la justicia (1983), en el cual se critica específicamente la idea rawlsiana de justicia distributiva.

De este modo, la tesis comunitarista se irá abriendo paso –fundamentalmente– como réplica a los postulados liberales de origen kantiano, retomando la idea de virtud en el plano moral y poniendo de resalto la dimensión comunitaria de la existencia humana.

Ahora bien, al momento de observar los puntos sobre los cuales los mencionados pensadores controvierten la teoría de la justicia de Rawls, lo primero que surge son las discusiones que se suscitan a nivel antropológico.

En efecto, dentro de la perspectiva deontologista de su teoría, donde la justicia se nos es presentada como “… la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento”7,8, el “yo” es anterior a sus fines; el sujeto, entendido siempre como un ser racional y autónomo, resulta un agente activo y voluntario, distinguible de su entorno y capaz de elección.

Esta idea del individuo desvinculado de sus fines es fuertemente criticada por los comunitaristas, siendo una de las cuestiones centrales abordadas por estos al momento de discutir la tesis rawlsiana. 

Frente a esta concepción atomista del sujeto en la “posición original”, autores como Sandel, Taylor o MacIntyre, ponen de relieve la imposibilidad de concebir un individuo cuyas capacidades y su propia concepción del bien se hallen constituidos al margen de todo contexto social o comunitario. Por lo tanto, ante la idea de sujeto como elector de sus fines, propugnan por aquella según la cual la persona los descubre en virtud de las prácticas y valores de los grupos a los cuales pertenecen.

En este orden de ideas, Taylor afirmará la inviabilidad de entender a la libertad como una absoluta capacidad de autodeterminación, sin referencia a una determinada comunidad o cultura, en tanto el yo cobra sentido en un contexto en el cual se halla inserto.

Estos autores anotarán así –con acierto– la necesaria concurrencia de una moral ciudadana y sujetos provistos de virtudes para que se tornen efectivos los principios de justicia enunciados por Rawls. Por ejemplo, el “principio de diferencia” exige fuertes lazos de solidaridad que solo pueden darse en sujetos insertos en grupos con un sólido sentido de comunidad.

Señala al respecto Rubén Benedicto Rodríguez (2010):

Aquello a lo que Rawls no presta suficiente atención es, según Taylor, Sandel y MacIntyre, que hay una serie de capacidades humanas que solo se desarrollan gracias a la vida en comunidad. Para estos, es la sociedad quien permite el desarrollo de esas capacidades y las define; siendo algunas de estas más importantes, al menos: la racionalidad, el carácter de agente moral del sujeto y su autonomía; aunque Taylor añadiría el lenguaje como vehículo que hace posibles la adquisición, el desarrollo y la transformación de estas capacidades.9

Rawls responde a este tipo de objeciones esgrimiendo que su teoría de la justicia no procura brindar una concepción acerca de la naturaleza de la persona humana, sino elaborar una teoría de raíz netamente política en donde es abordada la identidad pública del sujeto. Así, se procura establecer los principios basales de una sociedad, entendida como un “sistema equitativo de cooperación social entre personas libres e iguales”10, en la cual le sea resguardado al individuo el derecho de revisar y modificar su propia concepción del bien; de allí el necesario distanciamiento de la matriz social que postula.  

En este último punto emerge un nuevo centro de críticas por parte del comunitarismo a la teoría rawlsiana y a la visión liberal en general, esto es, la idea de la neutralidad moral del Estado. 

Para la tesis liberal, el Estado debe prescindir de todo perfeccionismo moral, otorgando a los individuos la libertad para optar por su propia concepción del bien. Rawls entiende en este sentido que su idea de justicia da cuenta de la multiplicidad de concepciones morales existentes entre los diferentes individuos que integran una sociedad democrática, y por eso considera de vital importancia poder asegurar al sujeto el derecho de elegir libremente su proyecto de vida acorde a su propia noción acerca de lo bueno o éticamente valioso.

Los comunitaristas controvierten este postulado enfáticamente; entre ellos, Sandel es uno de los que más se ha detenido en la cuestión.

En su libro Justicia ¿hacemos lo que debemos? (2010), el mencionado autor introduce la siguiente interrogante: “Una sociedad justa, ¿ha de perseguir el fomento de la virtud, o debe mantenerse neutral entre concepciones contrapuestas de la virtud, de modo que los ciudadanos tengan la libertad de escoger por sí mismos la mejor manera de vivir?”.

A partir de la definición tradicional de justicia, “distribuir las cosas como es debido, dando a cada uno lo suyo”, Sandel pasa revista de las tres grandes concepciones de justicia que se han dado al momento de establecer los criterios a partir de los cuales distribuir las cosas entre los habitantes de una sociedad. De esta manera, trata el pensamiento clásico y su visión centrada en la virtud, el utilitarismo y su énfasis en el bienestar, y el liberalismo y su idea en torno a la libertad.

Al analizar el liberalismo coloca su mirada en Kant y en Rawls y critica fuertemente la idea individualista subyacente en las tesituras de uno y otro. La visión liberal del sujeto como único autor de la obligación moral que lo constriñe –bien sea por su autodeterminación o por el consentimiento que presta– es indicada como deficitaria por parte de Sandel en tanto considera que no da cuenta de muchas obligaciones existentes más allá del propio consentimiento, llamadas de solidaridad o adscripción, las cuales surgen de la historia vivida con otros sujetos con quienes se comparte el entorno comunitario. De tal modo, en la reflexión moral individual, se ve involucrada la dimensión comunitaria que es integrante de la identidad.

Consecuentemente, Sandel entiende inviable la idea de imparcialidad o neutralidad estatal, por cuanto considera que para arribar a una sociedad justa “hemos de razonar juntos sobre el significado de la vida buena y crear una cultura pública que acoja las discrepancias que inevitablemente surgirán”11, postulando que el Estado debe estar atento a dichas convicciones divergentes, escuchando y aprendiendo de ellas al momento de la deliberación, discrepando cuando resulte necesario.

Para el mencionado autor, postular el apartamiento de las propias convicciones morales y religiosas al momento de ingresar en la arena política no resulta una forma correcta de garantizar la tolerancia y el respeto mutuo, sino que, por el contrario, entiende que la pretendida neutralidad puede conducir a una sociedad civil en la cual moralismos fundamentalistas e intolerantes cobren fuerza.

Conclusión

Existen muchos otros puntos de discusión entre los postulados liberales rawlsianos y los comunitaristas, sin embargo, para los fines del presente trabajo se han abordado sólo las cuestiones medulares existentes entre ambas posturas.

Al momento de elaborar un modelo teórico que involucre al hombre en alguna de sus dimensiones, más aún cuando se trata de política, resulta necesario partir de una concepción de éste que lo entienda en su integralidad y, en cuanto el mismo es un ser gregario por naturaleza, no se puede pretender éxito en dicha empresa si no se parte de esta realidad.

Si bien Rawls ha procurado brindar ciertas aclaraciones o incluso ha efectuado modificaciones o recortes a su planteamiento inicial en las diferentes obras que ha escrito hasta finales de su vida, la crítica antropológica y fenomenológica del comunitarismo reviste al liberalismo rawlsiano de vigencia y validez. 

Cuestiones como el aborto, la eutanasia, las investigaciones con células madre, el matrimonio entre personas del mismo sexo, etc., ponen en evidencia la necesidad de replantear las condiciones del debate público.

Pretender la separación entre la faz pública y privada de los individuos en lo que atañe a aspectos medulares de su identidad, como son sus concepciones morales o religiosas, resulta pretender de los sujetos sociales una suerte de esquizofrenia a la cual no pueden responder so pena de ser incongruentes consigo mismos.

Casos controversiales como los ut supra mencionados no se resuelven mediante el principio de mayoría enunciado por Rawls, ya que en la realidad práctica de las sociedades democráticas actuales las disputas se perpetúan endémicamente. Por lo tanto, propuestas como las de Sandel de otorgar legitimidad política a argumentos comprehensivos como los morales o religiosos en la deliberación pública, robustecerían a dichas deliberaciones reconociendo efectivamente la pluralidad existente en la comunidad, brindando reales posibilidades a la discusión sobre el bien común en conexión al bien particular de cada individuo, para lograr así una sociedad más justa edificada sobre la sólida roca del respeto mutuo.

Notas

  1. Aristóteles (2000). Ética a Nicomaco. Ed. Gredos. Pág. 96.
  2. José Francisco Caballero (2006).  La Teoría de la Justicia de John Rawls en Revista “Ibero Forum” Año I, Núm. II.
  3. Op cit, pág. 3.
  4. Carlos Nino (2013). Ocho lecciones sobre ética y derecho. Ed. Siglo XXI. Pág. 107.
  5. En este respecto es dable destacar que Nino añade, con cita de Rawls, que existe otro agregado “que es una segunda condición para justificar esta desigualdad: siempre y cuando estas desigualdades fueran adjudicadas a posiciones y roles sociales que estuvieran abiertos a todos, sobre la base de igualdad de oportunidades” Op. Cit, pág. 108.
  6. Ibid. Pág. 7.
  7. John Rawls (2012). Teoría de la Justicia.  Ed. Fondo de Cultura Económica. México. Pág. 17.
  8. Una importante observación que hace Sandel es que la justicia no antecede las nociones de lo bueno como pretende Rawls, sino que por el contrario, algo es considerado justo en cuanto es bueno y no a la inversa.
  9. Rubén Benedicto Rodríguez (2010). “Liberalismo y Comunitarismo: Un debate inacabado” en STVDIVM. Revista de Humanidades. Universidad de Zaragoza. N° 16. Pág. 215.
  10. John Rawls, El Liberalismo Político (1996).  Ed. Crítica. Barcelona. Pág. 39.
  11. Michael Sandel (2011). Justicia ¿hacemos lo que debemos? Ed. Debate. Barcelona. Pág. 24.

Bibliografía

  1. CABALLERO José Francisco. “La Teoría de la Justicia de John Rawls” en Revista Ibero Forum Año I, Núm. II, 2006.
  2. NINO Carlos. Ocho lecciones sobre ética y derecho. Ed. Siglo XXI. Buenos Aires, 2013.
  3. RAWLS John. Teoría de la Justicia. Ed. Fondo de Cultura Económica. México, 2012. 
  4. RAWLS John. El Liberalismo Político. Ed. Crítica. Barcelona, 1996.
  5. RAWLS John. El derecho de gentes y una revisión de la idea de razón pública. Ed. Paidos. Barcelona, 2001.
  6. RODRIGUEZ Rubén Benedicto “Liberalismo y Comunitarismo: Un debate inacabado” en STVDIVM. Revista de Humanidades. Universidad de Zaragoza. N° 16 (2010).
  7. SANDEL Michael. Justicia ¿hacemos lo que debemos? Ed. Debate. Barcelona, 2011.
  8. TEIMIL Iván. “Críticas de Habermas y Sandel a la concepción del ciudadano de Rawls” en http://www.ub.edu/demoment/jornadasfp/PDFs/7-Rawls&Habermas.pdf.

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