Ensayo acerca del Derecho como violencia en El mercader de Venecia, de William Shakespeare
Introducción
En la correspondencia entre Albert Einstein y Sigmund Freud, editada numerosas veces bajo el título ¿Por qué la guerra?, el padre del psicoanálisis elabora conceptos que otorgan un esquema interpretativo desde el cual releer el drama por el cual atraviesa el personaje Shylock en la obra El mercader de Venecia del literato británico William Shakespeare. En dicha pieza, el aludido sujeto atraviesa un proceso judicial en el que pasa de ser, en términos procesales, de demandante a demandado perdidoso en una suerte de reconvención de su demanda que realizan los diferentes participantes del litigio.
El derecho fue en su origen violencia bruta y todavía no puede prescindir de apoyarse en la violencia.
(Freud, 1987;192).
Con tales palabras, por demás contundentes, Freud condensa un modo de concebir el Derecho a partir de su desarrollo histórico, planteando una suerte de dialéctica entre la comunidad oprimente y el sujeto oprimido.
Así, el presente ensayo pretende indagar de manera sucinta en las categorías freudianas para luego releer a partir de ellas la comedia de Shakespeare y de tal modo encontrar una perspectiva interpretativa válida para abordar al Derecho como objeto de conocimiento y reflexión crítica.
A tal efecto, se procederá en primer término a exponer brevemente el acontecer de Shylock a lo largo de la trama hasta su infausto final, para luego desarrollar las consideraciones que en torno al Derecho esgrime Freud en su correspondencia con Einstein y así poder concluir con una relectura de lo primero a partir de lo segundo mediante el empleo de categorías provenientes del campo antropológico.
El mercader de Venecia: una tragedia narrada como comedia.
El mercader de Venecia fue escrita por William Shakespeare entre los años 1596 y 1598, siendo publicada en 1600. Si bien se presenta como una comedia, encierra en sí una verdadera tragedia; la de Shylock.
La obra comienza relatando en su primer acto el pedido especial que Bassanio, un noble veneciano carente de riqueza, le realiza a su mejor amigo Antonio, el cual tiene un cierto número de embarcaciones mercantes, consistente en un préstamo de 3000 ducados, a efecto de lograr conquistar a la adinerada Porcia, una dama cristiana heredera de la fortuna de su familia.
Dado que Antonio tiene todo su dinero empleado en sus barcos, decide pedirle prestada la aludida suma a Shylock, un usurero judío, quien acepta conceder tal crédito con la sola condición de una particular garantía ante un posible incumplimiento en la devolución del monto en el plazo convenido: una libra de su propia carne.
La mencionada Porcia debe casarse, conforme lo estipula su padre, con aquel pretendiente que escoja el cofre que contenga el retrato de ella. Bassanio cumple con tal mandato y se compromete con la agraciada dama, cumpliendo así su primigenio anhelo. Ella le da un anillo como muestra de amor y le hace prometer que no se lo quitará.
Antonio incumple en pagar la deuda contraída con Shylock a causa del hundimiento de sus barcos, lo cual lleva a este último a reclamar la garantía pactada, especificando que la libra de carne debe ser de la parte más cercana al corazón. Tal controversia se judicializa en un proceso presidido por el Dux de Venecia, al cual asisten Porcia disfrazada de abogado y Nerissa de ayudante.
La primera de las nombradas apela a un sagaz argumento para frustrar las pretensiones de Shylock, el cual se ve obligado a desistir de su reclamo y es despojado de sus riquezas por el Dux, quien le da la mitad a Antonio y la mitad a la ciudad. El primero renuncia a su parte si Shylock se hace cristiano y deja su caudal cuando muera a Jésica, la cual fue desheredada por su padre por haber huido para casarse con un cristiano –Lorenzo–; Shylock acepta.
Finalmente, tras revelar Porcia y Nerisa su ardid, se toma conocimiento de que tres de los buques de Antonio han regresado sanos y salvos, de modo tal que la obra culmina con un venturoso final para todos los personajes cristianos y, el mayor de los infortunios para Shylock, consistente no tanto en la perdida de sus bienes sino en la pérdida de su identidad a la sazón de una conversión forzada.
El Derecho como violencia
Como adelantara al comienzo del presente ensayo, Freud desarrolla en su correspondencia con Einstein, editada bajo el título ¿Por qué la guerra?, un enfoque del Derecho que es un novel modo de concebirlo.
El padre del psicoanálisis, frente a la pregunta de qué puede hacerse para defender a los hombres de los estragos de la guerra, sustituye la relación establecida por el gran físico alemán entre derecho y poder, por el vínculo entre éste y la violencia. Funda dicha sustitución en el histórico modo de resolución de los conflictos de intereses entre los hombres.
En efecto, a lo largo del devenir de la historia, el ser humano ha empleado la violencia para solucionar los conflictos de intereses con sus semejantes; primero mediante la fuerza muscular y luego mediante las armas. En dicho proceso pasó de eliminar a su contrincante a someterlo con el fin de poder utilizar los beneficios provechosos de éste. Por este andarivel, la violencia fue derivando en el Derecho. Aquella violencia individual trocó en colectiva por el poder que otorga la unidad comunitaria.
Ahora bien, como señala Freud:
[…] la comunidad incluye desde el comienzo elementos de poder desigual, varones y mujeres, padres e hijos, y pronto, a consecuencia de la guerra y el sometimiento, vencedores y vencidos que se trasforman en amos y esclavos. Entonces el derecho de la comunidad se convierte en la expresión de las desiguales relaciones de poder que imperan en su seno.
(Freud, 1987;189-190).
En ese sentido, las leyes son obra de los dominadores, con arreglo a sus intereses, y son escasos los derechos concedidos a los sometidos.
De lo anterior se infiere que el Derecho se da en dos sentidos: uno proveniente de los dominadores, para retrogradar a la violencia, y otro proveniente de los oprimidos empeñados en procurarse más poder y lograr una mayor igualación.
Shylock: la otredad frente al Derecho
Como señala Martínez Rodríguez (2011;1), «En el estudio sobre la formación de prejuicios es indispensable tener en cuenta la identificación y la construcción del otro a partir de estereotipos». El caso de Shylock en El mercader de Venecia es un claro ejemplo en el cual su individualidad y su desenvolvimiento a lo largo de la trama se encuentran atravesados por la prejuiciosa construcción que la cultura cristiana dominante que lo circunda realiza de su identidad judía.
Desde el comienzo de la comedia shakesperiana, tal personaje se halla signado por su pertenencia cultural y religiosa diferente y minoritaria en el ámbito social en el que vive. El recurrente señalamiento de su persona como alguien usurero y carente de toda piedad opera como una constante que en última instancia se erige como excusa exculpatoria del obrar injusto de sus adversarios.
Shylock experimenta en sí un sentimiento de indignación por lo que padecen él y su pueblo; así lo expresa en numerosas ocasiones desde el momento mismo en que Antonio se acerca a él para solicitar el préstamo. En dicha ocasión expresa:
Me habéis tasado bajo con recriminaciones. Por todos mis dineros y por mis intereses. Lo soporté encogiéndome pacientemente de hombros, pues la resignación es marca de mi tribu. Hereje me llamáis, o perro carnicero, y también escupís en mi gabán judío y todo por cómo uso lo que me pertenece.
(Shakespeare, 2005;74).
Tal estado de cosas lo lleva a una ardorosa lucha que se presenta por el autor como un anhelo de venganza, pero que en realidad encierra en sí una búsqueda de reconocimiento de su persona –y a través de él de todo su pueblo– como un igual. En esto encuentra eje y sentido la carnal garantía que a toda costa procura cobrar.
En el contexto de las desigualdades que encierra en su seno la sociedad veneciana, el infortunado Shylock se enfrenta a un juicio en el cual el Derecho se hace valer como violencia de la comunidad cristiana que legitima sus intereses por imperio de su fuerza mayoritaria subyugando a aquel que se presenta como un otro diferente hasta el punto de desposeerlo no solo materialmente sino también en lo identitario, aniquilándolo en términos simbólicos, mediante la forzada conversión al cristianismo.
De tal modo se expresa aquello propio de la relación de dominación, la cual:
[…] se funda en una apropiación desigual de bienes materiales y simbólicos, una parte se apropia de algo a expensas de otra. Esta apropiación genera relaciones sociales asimétricas que toman formas diversas (entre sexos, entre parientes, entre clases sociales, entre sociedades) y que se expresan en formas culturales, económicas, políticas y sociales distintas. La desigualdad se fundamenta en una relación de dominación de algunos hombres, de algunos grupos y de algunas sociedades sobre otros hombres, grupos y sociedades.
Boivin M. Rosato A. Arribas V (2004;103).
Por su parte, Shylock interpela al Derecho en una búsqueda de reconocimiento ontológico en clave igualadora; esto es: no se procura tanto aquello que en lo patrimonial le corresponde según lo acordado, ni tampoco aquello que como símbolo se yergue en objeto de litigio (la libra de carne), sino la desconstrucción de esa otredad que lo signa en su ser y en su desarrollo en la sociedad en que vive.
En uno y otro caso, comprobamos lo que señalara Sigmund Freud al referirse al Derecho en su vinculación con la violencia –en la cual se funda y deviene–, y también se comprueba la doble dinámica que opera entre quienes se erigen a un lado y al otro de la asimétrica relación que el mismo Derecho establece: el dominante, en su búsqueda de relegitimar el ejercicio de la violencia, y el oprimido en búsqueda de una mayor igualación.
Conclusión
En estas breves líneas hemos dado repaso al acontecer de Shylock, un prestamista judío que en la sociedad veneciana de su tiempo vive la segregación que la comunidad cristiana mayoritaria inflige a los de su etnia.
En dicho contexto, el nombrado experimenta aquello que en categorías antropológicas se denomina otredad construida por los mecanismos de la diferencia y la desigualdad.
En efecto: «En el modelo de la diferencia predomina el sin, en un sentido de ausencia de atributos (“a tal cultura le falta…”) o de despojo de atributos (“no tiene…”). En el modelo del “otro desigual” el sin aparece como despojo pero no como consecuencia de un acto del observador, del antropólogo, sino como un hecho objetivo “producido” por los hombres cuando se relacionan en una sociedad o entre sociedades. Hay un despojo en tanto un grupo, una clase, una cultura, al apropiarse de algo, hace carente a otro (otra clase, otro grupo, otra cultura) de los medios materiales y simbólicos que garantizan su reproducción». Boivin M. Rosato A. Arribas V (2004;103-104).
En clave freudiana, en este ensayo se pudo observar cómo a raíz de dicha otredad Shylock franquea –en el marco de una farsa de juicio– una experiencia vital en la cual el Derecho se vislumbra como violencia del opresor a la vez que, siendo interpelado por el oprimido en búsqueda de su reconocimiento, se presenta como lucha retórica por la igualación.
Bibliografía
Boivin, Mauricio. Rosato, Ana. Arribas, Victoria (2004). “CONSTRUCTORES DE OTREDAD. UNA INTRODUCCION A LA ANTROPOLOGIA SOCIAL Y CULTURAL”. Buenos Aires; Ed. Antropofagia.
Martínez Rodríguez, R. (2011). La construcción del otro a partir de estereotipos y la reproducción de los prejuicios a través del lenguaje y del discurso de las élites. En F. J. García Castaño y N. Kressova. (Coords.). Actas del I Congreso Internacional sobre Migraciones en Andalucía (pp. 2253-2261).
Shakespeare, William (2005). “EL MERCADER DE VENECIA”. Buenos Aires. Ed. Losada.